Preguntas frecuentes
24 de Noviembre de 2024 - Buenos Aires - Argentina
Invertir a través de un fideicomiso, es la forma más segura y económica para alcanzar su propiedad /// Pague sus cuotas en pesos ajustadas por el índice de la CAC y venda en dólares /// Solicite su visita, un profesional atenderá todas tus consultas
Dolar 1,009.00 / Euro 1,030.00
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Un fideicomiso es un contrato, en virtud del cual, una o más personas (fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros de su propiedad, a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica). Ésta administra o invierte dichos bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y transmite su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, para el beneficiario u otra persona.
Existes diferentes figuras de fideicomiso como ser: De administración, de garantías, financiero, traslativo de propiedad, testamento, etc.
• Inmobiliario. Es un contrato celebrado por escritura pública, por el cual una persona (fiduciante), transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otro (fiduciario), quien estará obligado a ejercerla en beneficio de quien se designe beneficiario, y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, beneficiario.
Una vez que se consiguen el 100% de los interesados en las unidades a construir, se suscriben el contrato en carácter de fiduciantes y de beneficiarios.
Fiduciante/s: Son los que integran el fideicomiso – Los inversores.
Fiduciario/a: Es quien recibe el dominio de los fondos, para comprar el inmueble e inscribirlo por un plazo determinado, respetando las condiciones dispuestas en dicho contrato y llevar adelante el emprendimiento según las pautas dispuestas en el anteproyecto.
Algunas de sus funciones son: La administración, la contratación del proyecto de arquitectura, la desarrolladora, el escribano, constituir asambleas, etc.
Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos.
• Es una vinculación contractual entre las partes. No hay vinculación societaria.
• Se reduce significativamente el riesgo del Fiduciante/s inversor ante cambios potenciales y grado de incumplimiento de lo proyectado.
• Los bienes fideicomitidos están absolutamente separados del patrimonio del fiduciario/a y de los fiduciante/s constituyendo por lo tanto, un patrimonio autónomo.
• El patrimonio del fideicomiso solo responde por las deudas generadas en el propio negocio y no es atacable por acreedores particulares de las partes. Art 1.685 CCC.
Si el desarrollador quiebra, el Fiduciario/a lo remplazara por otro. El patrimonio constituído en garantía es inembargable. Está aislado y protegido ya que los bienes fideicomitidos (todo lo que forma parte del proyecto inmobiliario) constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal de los fiduciante/s y del fiduciario/a.
El riesgo de un desarrollo inmobiliario a través de un fideicomiso al costo, es que los costos se disparen y el Fiduciante/s - inversor termine pagando por la unidad, un precio superior a su valor de mercado. Este riesgo se mitiga cuando el emprendimiento es a un costo determinado, ya que gracias a que el desarrollador conviene con sus proveedores condiciones cerradas de costos. Luego traslada esas condiciones beneficiosas al Fiduciante/s - inversor. En el fideicomiso a costo determinado, el Fiduciante/s - inversor conoce de esta manera previamente el costo de la unidad que adquiere, con la salvedad de que las cuotas se ajustan de acuerdo al índice de la C.A.C.
• Libro III, Titulo IV, Capitulo 30, Ley 26.994 - CCC.
• Art 34 al 51, Ley 24.441.
• Seguro obligatorio. Art 2071 CCC.
• El contrato de adhesión al fideicomiso.
Al firmar el contrato de adhesión, estoy adquiriendo el derecho a la/s unidad/des, en las cantidades, condiciones y especificaciones técnicas establecidas previamente.
Se debe comunicar con BUEPROP a los teléfonos habilitados o escribir un e-mail.
Un corredor inmobiliario le asignará una visita personalizada de 30 minutos de duración a una unidad modelo de la obra u otra similar del desarrollador, donde (Arquitecto, etc.) le permitirá comprender y apreciar la propiedad como la evalúan los profesionales. Es recomendable asistir con la persona que lo ayudará a tomar la decisión de la compra.
Las especificaciones técnicas son definidas por los profesionales contratados y ejecutadas por el desarrollador. Son las expresiones de las dimensiones de los espacios, materiales y calidades a utilizarse en el desarrollo inmobiliario.
El término “o similar”, responde a los cambios que se pueden producir cuando lo especificado, no se encuentra en el mercado debiendo ser reemplazando por otro de igual o superior condición.
El desarrollador puede introducir modificaciones siempre que no se alteren las cantidades, terminación, el destino y características de unidades vendidas previo acuerdo con los fiduciante/s.
Sí. Los derechos fiduciarios pueden cederse a un tercero que ocupará el lugar en el fideicomiso, asumiendo los derechos y obligaciones. La cesión de derechos debe ser aceptado por el fiduciario/a quien evaluará la solvencia financiera y antecedente personales del nuevo adherente. La cesión tiene un costo del 0.5% del precio de venta la cual debe ser abonada al Fiduciario/a en concepto de gasto administrativo.
Los pagos se realizan únicamente través de transferencia bancaria establecida en el contrato de adhesión al fideicomiso de la cuenta fiduciaria.
La mora se producirá en forma automática al solo vencimiento, sin necesidad de interpelación. Se debe contactar a la Fiduciario/a para regularizar tu situación URGENTE.
A los tres (3) años contados desde la fecha del vencimiento de cada cuota de capital o interés.
• Por cumplimiento del plazo y sus prorrogas previstas.
• Por cumplimiento del objeto si ocurriera antes del plazo Art 1697 CCC.
• Por imposibilidad sobreviniente que impida el cumplimiento del objeto del contrato.
En tal caso el Fiduciario/a, establecerá las pautas para distribuir el patrimonio fideicomitido.
El corredor habilitado por BUEPROP cobra honorarios por su gestión comercial a:
• Al beneficiario 4%
Finalizado el acto de ADHESIÓN AL FIDEICOMISO, se considera que su labor ha sido exitosa. En ese momento se abonan los honorarios.