Cancelaciones
7 de Octubre de 2025 - Buenos Aires - Argentina
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Su solución depende de la antelación con que informes tu cancelación:
• Cancelación anticipada con más de 30 días de la realización del Check-in.
Un corredor inmobiliario de BUEPROP reintegrara el 100% del importe del "Pago" recibido menos los gastos administrativos y el costo de reenvío.
• Cancelación anticipada con menos de 30 días de la realización del Check-in.
Un corredor inmobiliario de BUEPROP, NO puede reintegrarte el importe del "Pago" recibido.
La solicitud de cancelación deberá ser notificada a BUEPROP únicamente por e-mail.
Estos importes se utilizaran para compensar gastos, costos operativos y alquileres caídos al propietario.
Una vez realizado el Check-in, en el contrato encontraras más clausulas por las cuales el contrato puede cancelarse. Ante situaciones imprevisibles u otros múltiples causales, comunícate URGENTE con BUEPROP, así tendremos mejores posibilidades en brindarte una solución.
Habrá recisión de contrato cuando una de las partes no cumpla con:
A) EL INQUILINO: Art 1219 CCCN
a) Por cambio de destino o uso irregular en los términos. Art 1.205 CCCN
b) Por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) Por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos (2) períodos consecutivos.
B) EL PROPIETARIO: Art 1220 CCCN
a) La obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido.
b) La garantía de evicción o la de vicios ocultos (redhibitorios)
El inquilino puede cancelar anticipadamente el contrato de alquiler independientemente del plazo transcurrido y deberá abonar al propietario el equivalente al diez 10 % por ciento del monto del contrato restante hasta su finalización, en concepto de indemnización. DNU 70/2023
Si por causas no imputables al Inquilino, éste se ve impedido de usar o gozar de la propiedad, o ésta no puede servir para el objeto, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del “Pago” del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la propiedad. Si no se viese afectada directa o indirectamente la propiedad misma, sus obligaciones continúan como antes.
La propiedad comercializada para alquiler, NO pueden ser cedida ni sub locada. Ello está especificado en todos los contratos de locación que presentara el corredor inmobiliario de BUEPROP.