Condiciones generales

24 de Noviembre de 2024 - Buenos Aires - Argentina

Invertir a través de un fideicomiso, es la forma más segura y económica para alcanzar su propiedad /// Pague sus cuotas en pesos ajustadas por el índice de la CAC y venda en dólares /// Solicite su visita, un profesional atenderá todas tus consultas

Dolar 1,009.00 / Euro 1,030.00

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01 | REQUISITOS PARA REALIZAR LA RESERVA

Debes contar con:


     • Capacidad para contratar, ser mayor de edad o emancipado.

     • Edad mayor a 18 años.

     • Documentos vigentes: Pasaporte o DNI (Documento Nacional de Identidad)


02 | FORMALIZACIÓN DE LA RESERVA

Para ello debes ingresar al site de BUEPROP y completar los siguientes pasos:


     • Seleccionar la propiedad de tu interés 

     • Presionar el botón ”Reservar

     • Completar el formulario de reserva

     • Elegir uno de los medio de pago habilitados y

     • Enviar el “Pago” y el “Comprobante de Pago


Para formalizar la reserva, debes enviar el “Pago” y el “Comprobante de Pago” incluido los:


     • Honorarios profesionales

     • Gastos Administrativos

     • Adicionales: "Únicamente Si es cotizado”


Dentro de las 24/48 horas hábiles siguientes, si no envías el “Pago” y el “Comprobante de Pago”, tu pedido de reserva será cancelado.


Un corredor inmobiliario de BUEPROP te responderá durante las 24 horas hábiles siguientes, confirmando la fecha de Check in /out y el precio del alquiler.


Importante: Recuerda que el día del Check-in, en el departamento, debes abonar los “Pagos” pendientes EN EFECTIVO y presentarte con tus documentos.


03 | OFERTA DE RESERVA. ANTICIPO. ADHESION AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Completada la OFERTA DE RESERVA, un corredor inmobiliario de BUEPROP te contactará durante las 24 horas hábiles siguientes. Atenderá todas tus inquietudes. Si deseas cambiar algunas de las condiciones establecidas en la pre-venta o aumentar el % del anticipo, puedes proponerlo.

Luego, se coordinará el día y la hora para la firma la ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO y el “Pago”, del anticipo. Este importe puede oscilar entre el 25% al 40% dependiendo de cada desarrollo inmobiliario.


04 | SEÑA ASENTIDA

Luego de firmada la ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO y realizado el “Pago”, tu reserva se trasformará en seña penitencial dando así, inicio al principio de ejecución de contrato.


05 | COMPONENTES DE LA CUOTA

La cuota está constituída por costos directos e indirectos, algunos de estos son:


DIRECTOS

     • Valor de la Tierra

     • Costo de obra compuesto por materiales y mano de obra


INDIRECTOS

     • Seguros varios

     • Gastos Indirectos – Honorarios profesionales, tasas, habilitaciones, etc

     • Constitución del fideicomiso, administración, escritura del terreno, etc.


En una cesión de derechos fiduciarios, el nuevo adherente al fideicomiso, adquiere la unidad al “COSTO DETERMINADO” que es el resultado del estudio de costo final de la obra a precio cerrado.


06 | INDICE DE AJUSTE MENSUAL

El índice que se aplica es el elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.) y es el que mejor refleja la evolución de los costos en Argentina.

Se publica aproximadamente el día 20 de cada vez.


Link: http://www.camarco.org.ar/indicadores


07 | ¿COMO SE ESTABLECE EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL?

La cuota es el resultado del “COSTO DETERMINADO” de la obra .Se determina de una lista de precios para cada unidad.

Luego de abonar el anticipo y deducir el importe del posesión, al saldo resultante, se lo divide por la cantidad de cuotas resultando así, el VALOR DE LA CUOTA BASE a la cual, se la ajusta por el índice de la C.A.C.


08 | PAGO DE CUOTAS

El “Pago” de las cuotas se realizará hasta el día 10 de cada mes a través de: 


     • Depósito por trasferencia bancaria a la cuenta fiduciaria en.

           Banco: ………………

           Cuenta corriente: …………………

           CBU: …………………..


09 | MORA

En caso de mora, se aplicarán intereses compensatorios y punitorios establecidos en el contrato de fideicomiso. El índice de referencia es elaborado por la C.A.C.

En caso de NO regularizar la deuda dentro de los plazos establecidos en el contrato de adhesión, el Fiduciario/a está facultado para gestionar su cobro, incluso puede llegar hasta su exclusión con penalidades considerables.


10 | POSESIÓN

Antes de la toma de la posesión, el Beneficiario debe:


     • Abonar previamente el porcentual establecido.

     • Encontrarse al día con el “Pago” de las cuotas pactadas.


Para da inicio al consorcio, es necesarios contar con los fondos equivalentes entre el 1% al 1.5% del valor de la unidad adquirida. Estos son:


     • Fondo de reserva: Para dar inicio al funcionamiento de la administración.

     • Fondo de equipamiento: Para la compra de muebles de uso común.


Así, accederá a suscribir el acta de posesión.


Luego el Fiduciario/a hará la entrega de la unidad adquirida, junto con las llaves de bien en perfecto estado de funcionamiento, con todos sus accesorios y libre de intrusos.


11 | ESCRITURACIÓN

El escribano interviniente, será designado por el Fiduciario/a quien será el que intervenga en todos los actos jurídicos necesarios a los efectos notariales y registrales del fideicomiso.

Asimismo citar al Beneficiario para firma de la escritura traslativa de dominio y el “Pago” de los gastos, tasas, impuestos y honorarios correspondientes.


12 | GASTOS DE ESCRITURACIÓN

Los gastos por la entrega de la propiedad y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos estarán a cargo del beneficiario


13 | DEFECTO EN LA ENTREGA DEL BIEN

El Beneficiario tiene la obligación de denunciar expresamente dentro de los sesenta (60) días desde que se manifestó la existencia del defecto. Art. 1.054 CCC.


14 | CADUCIDAD POR VICIOS OCULTOS

La responsabilidad por vicios ocultos para inmuebles caduca a los tres (3) años desde que la recibió. Art. 1.055, CCC.


15 | RESPONSABILIDADES

La empresa desarrolladora es responsable por diez (10) años ante al Beneficiario por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. Art 1.273/74/75, CCC.


16 | PRESCRIPCION

El plazo prescribe al año de producida la ruina. Art 2.564 inc. c, CCC.



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