Cancelaciones

24 de Noviembre de 2024 - Buenos Aires - Argentina

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01 | CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LA RESERVA

Su solución depende de la antelación con que informes tu cancelación: 


     • Cancelación anticipada con más de 30 días de la realización del Check-in.

        Un corredor inmobiliario de BUEPROP reintegrara el 100% del importe del "Pago" recibido menos los gastos administrativos y el costo de reenvío.

     • Cancelación anticipada con menos de 30 días de la realización del Check-in.

        Un corredor inmobiliario de BUEPROP, NO puede reintegrarte el importe del "Pago" recibido.


Estos importes se utilizaran para compensar gastos, costos operativos y alquileres caídos al propietario.


Una vez realizado el Check-in, en el contrato encontraras más clausulas por las cuales el contrato puede cancelarse. Ante situaciones imprevisibles u otros múltiples causales, comunícate URGENTE con BUEPROP, así tendremos mejores posibilidades en brindarte una solución.


02 | CAUSALES DE CANCELACIÓN DE CONTRATO

Habrá recisión de contrato cuando una de las partes no cumpla con:


     A) EL INQUILINO: Art 1219 CCC

          a) Por cambio de destino o uso irregular en los términos. Art 1.205, CCC.

          b) Por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;

          c) Por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.


     B) EL PROPIETARIO: Art 5 Ley 27.551

          a) La obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido.


03 | PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA

El inquilino puede cancelar anticipadamente el contrato de alquiler luego de transcurridos los seis (6) primeros meses y abonar la siguiente indemnización:


       • Si cancela durante el primer año, deberá abonar, un mes y medio de alquiler.

       • Si cancela durante el segundo año, deberá abonar un mes de alquiler.


Estos importes se abonan al momento de desocupar la vivienda.

Si la resolución se practicase durante los primeros seis (6) meses, el inquilino deberá completa los meses de alquiler restantes. Art 9 Ley 27.551


04 | FRUSTRACIÓN DE USO Y GOZE

Si por causas no imputables al Inquilino, éste se ve impedido de usar o gozar de la propiedad, o ésta no puede servir para el objeto, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del “Pago” del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la propiedad. Si no se viese afectada directa o indirectamente la propiedad misma, sus obligaciones continúan como antes. Art 6 Ley 27.551


05 | CESIÓN Y SUBLOCACIÓN

La propiedad comercializada para alquiler, NO pueden ser cedida ni sub locada. Ello está especificado en todos los contratos de locación que presentara el corredor inmobiliario de BUEPROP.



BUEPROP de Arq. Sergio Esquerdo CI. Nº: 7280 (CUCICBA) - Tel: +54 911 5760 0000 - French 2354 | C1125 AAF | CABA | Argentina